Como profesor de Derecho Penal, puedo decir que el tema da para mucho más de lo que un lego puede suponer. Se puede escribir un tratado o al menos una monografía importante sobre el asunto. El trabajo es intrincado para un solo país y mucho más cuando se trata de varios países. La legislación, aún teniendo un diez por ciento de variantes, creará un gran porcentaje de casos diferentes.
Argentina: País federal, con facultades delegadas a la Nación por los estados federales (provincias) para que legisle uniformemente en lo que llamamos “Códigos de Fondo”: Civil; Penal; Comercial; Tratados Internacionales; etc. Estas leyes son aplicadas por los jueces en los distintos estados y jueces federales que representan a la Nación.
La delegación se hizo por Constitución Nacional.
Que hace en Pactos Federales de 1820 en adelante hasta la Constitución de 1853/60 luego de 1949 y la de la última década.
Las provincias se reservan los derechos de legislar sobre lo que no haya sido delegado al gobierno central (Nación).
Si la Nación se inmiscuye o avanza sobre los derechos de los estados, se atacará la ley nacional por recurso de inconstitucionalidad. Y viceversa, si las provincias legislan sobre materias reservadas a la Nación.
La Ley en Santiago del Estero.
Los representantes del pueblo dictaron una ley que aparentemente estaría contraviniendo la Ley Nacional.
Creo que la postura fue correcta: el Congreso de la Nación había avanzado sobre la soberanía federal de las provincias. Obsérvese que en la mayoría de los casos en los que estén involucrados animales y vegetales, las provincias son independientes.. Así, por ejemplo, en las leyes de caza y pesca, bosques, etc. Por otro lodazal igual que en todos los países federales, nunca es la Nación la que legisla sobre el tema que nos ocupa.
Además es importante señalar, que desde la época de la Colonia, cada provincia dictó su propio reglamento. Así, los primeros conocidos son:
1.- Reglamento del 27 de abril de 1847 impreso por “La Revista” en 1958, Buenos Aires.
2.- Reglamento del 18 de mayo de 1861 del jefe de Policía Rafael Trilles, de la ciudad de Buenos Aires.
3.- Estatutos y Reglamentos de He Coca Club – Córdoba, fundado el 28 de marzo de 1924.
4.- Estatutos y Reglamentos del Asil Club, Villa Dolores – Córdoba.
5.- Reglamento de 1933 de Aniceto Casco, Ezeiza; Pcia. de Buenos Aires.
6.- Reglamento para reñidero y Riñas de Gallos, Buenos Aires 1937, Autor: Rodolfo A. Maschwitz
7.- Estatutos y Reglamentos del Centro de Aficionados de Avicultura, Mar del Plata 1º de mayo de 1952.
8.- Reglamento del Club Avícola deportivo; San Juan 1961.
9.- Estatutos y Reglamentos del Centro Recreativo “Albucasis Zalazar” La rioja 1974.
10.- Reglamento del Chicken Club – Institución Deportiva Gallística – San Miguel de Tucumán 1974.
11.- Reglamento del “Club Avícola Tradición” adherido a F.A.C.A.C. (Federación Argentina de Criadores de Aves de Combate), Santiago del Estero 1975.
Este trabajo, de autoría del Dr. Leopoldo A. Luna Etchevertz, se publicó en el libro de Rafael Mañas Perdomo, “Gallos de Riña” y forma parte de Ley provincial Nº 5575 y del Dto. Serie D Nº 2922..
12.- Estatuto, Base y Reglamento de Riña – Cruz del Sur – Córdoba 1976.
13.- Reglamento del “Bataraz Club” – La Banda – Pcia. de Santiago del Estero 1978. Autor: Dr. Leopoldo A. Luna Etchevertz.
14.- Reglamento Nacional para el Campeonato Argentino 2001, Salta – República Argentina – Congreso del 15/12/2000.
*) Estos son los que tengo en mi colección, no obsta que haya muchos más que no han llegado a mis manos.
Reglamentos de otros países
Modern Tournament and Derby Rules – Estados Unidos 1961.
Reglamento de Peleas del Sindicato Nacional de Ganadería. “Agrupación Sindical Nacional de Criadores y Exportadores de Gallos de Pelea y Aves Deportivas” Madrid 8 de enero de 1973, España.
Reglamento para espuelas naturales, postizas o cuarto de redonda. México 2005.
Reglamento de Navaja Cortante, México 2005.
Conclusión:
Yo creo, entonces, que es correcto que cada Estado o Provincia, como en todos los países federales, legislen sobre el tema. Por otro lado, además, ya he sentado mi posición sobre la falta de tipicidad de la acción humana. He dicho que nadie hiere, hostiliza o mata al gallo de riña. La ley es aplicable a la corrida de toros, pero no a los gallos.
No creo que sea necesario dictar una ley autorizando la riña de gallos, basta que una ley no las prohíba.
Estudio de las leyes vigentes Nacional y Provincial.
Tengo que hacer algunas afirmaciones antes de entrar de lleno en el tema. Son aclaraciones necesarias, porque los gallos de pelea son desconocidos por muchos, ignorados por algunos e indiferentes para la mayoría.
Esto no impide que las personas inteligentes se informen de temas que muchas veces no han estado a su alcance.
1) La ignorancia es la peor consejera para tomar decisiones de trascendencia. Ya sea de buena o de mala fe, las mayores equivocaciones de la humanidad, han nacido de aquellos que se creyeron dueños de la verdad y obraron en su nombre.
Ejemplos: Es muy probable que Hitler estuviera loco, pero no podemos afirmar que absolutamente todos los que siguieron sus enseñanzas, sobre la raza aria y la inferioridad de los gitanos, judíos y otras etnias, estuvieran también locos. Creo que se dejaron convencer por aquel, que con habilidad eclipsó su mente y se hizo dueño de la verdad absoluta.
Las Iglesias Católica y Protestante. No podemos afirmar que hayan actuado de mala fe, pero sí con ignorancia, lo cierto es que a Galileo Galilei casi lo queman vivo por afirmar que la tierra era redonda; que muchos libros científicos, fueron a parar al Index porque contradecían lo que se creía era verdad; que en los Estados Unidos, el protestantismo, condenó a la hoguera a brujas y brujos, convencidos de que hacían un bien a la población. Que en Europa, en nombre de la verdad y de la pureza de la religión se inmoló quemando a sus directores, a la Orden de los Templarios, que habían luchado en las Cruzadas y, a su vez, aniquilando a los musulmanes por “infieles”.
LA LEY NACIONAL Nº 14346 DE PROTECCION A LOS ANIMALES.
Dice: Artículo 1º: “Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Crítica:
a) En primer lugar nuestro país, Argentina, es el único estado federal, en el que el Congreso de la Nación se ha tomado la atribución de legislar sobre fauna de los estados provinciales. En Brasil, México, Estados Unidos, cada estado ha prohibido o permitido las riñas de gallos, según la plataforma electoral de su partido gobernante. Esta ley es de dudosa constitucionalidad.
b) “Malos tratos”, “Actos de crueldad”: Es importante en el derecho penal, que no haya equívocos en los términos. Una de las críticas más certeras al derecho penal de países totalitarios es a los que se dieron en llamar “tipos penales abiertos”; por ejemplo “el que de cualquier forma (¿?) pusiere en peligro la seguridad nacional.
En la ley, los términos son ambiguos o poco precisos. ¿Es mal trato o acto de crueldad castrar a un toro? Cuando en un Derby se castiga al caballo con la fusta, ¿es mal trato o acto de crueldad? ¿Y plantar un hierro al rojo vivo en el anca de un potrillo o un ternero? Visto desde un punto de vista imparcial no podemos negar que si lo son y deberían caer en el tipo penal. Sin embargo, todos los días estas acciones se realizan sin penalización.
c) Por otro lado, es un principio del derecho penal, que la sanción o pena, debe ser proporcional al daño. Si hacer trabajar en jornadas excesivas a un equino, es daño suficiente como para privar a un ser humano del bien más preciado que se puede concebir : la libertad y su despojo por más de un año, veremos que los autores de la ley, pecaron de ignorantes y más aún de la falta de equilibrio emocional que necesita un funcionario público.
Art. 3º inc. 8
Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate u hostilice a los animales.
Análisis de la norma:
Sujeto activo: el que realiza.
Realizar es armar, organizar. O sea que el que estaría penado, de ser delito, sería el organizador y no el espectador.
Acciones penadas: “se mate”, “se hiera”, “se hostilice”.
Así la letra de la ley, los combates de gallos como se practican en Santiago del Estero y en la mayoría del país, no constituyen una acción tipificada por el código y por consiguiente no se puede penar como delito.
Veamos una explicación desde el punto de vista penal:
a) ¿Cuándo se mata a un animal en una parodia o un espectáculo público o privado? : se mata al toro, al fin de la corrida, cuando el torero clava su espada en la cruz del animal.
b) ¿Cuándo se hiere a un animal en iguales condiciones? Se hiere cuando a un toro, el hombre torero, clava banderillas o cuando el picador a caballo, lo hiere con su lanza.
c) ¿Cuándo se hostiliza un animal? En nuestro caso cuando el torero, o sea el hombre, con su capa, no deja reposo al toro y lo enfurece para que embista.
Reglamento antiguo.
En el país se usó un reglamento que hoy está derogado y que quizá tenía acciones que podían tipificar alguna conducta descripta por la ley: eran los “careos”.
Ocurría que si dos gallos dejaban de pelear, por cansancio u otro motivo, el juez ordenaba que “entren los corredores” (al ruedo) y que pongan de frente a los gallos para que se rocen y eventualmente ordenaba que con el dedo indice se le toque el cuello para que el gallo reaccione, (acción de “peinar”).
Reglamento actual.
Santiago del Estero, en el año 1975, consideró que no era correcto este procedimiento y optó por el sistema del reloj. La Banda lo adoptó en 1978.
Mediante esta reglamentación que está plasmada en la Ley Provincial, los gallos se desinfectan, se igualan en peso y los propietarios los largan a la arena.
Solamente se pueden tocar los gallos para refrescarlos en dos oportunidades (esto también es del nuevo reglamento).
Nadie puede incitar ni obligar a los animales a luchar. Si un gallo no pelea, se le cuenta un minuto y pierde. Si ambos no pelean, la cuenta es para los dos y será empate.
Esta nueva reglamentación en que fuimos pioneros, se publicó en el libro del Profesor Rafael Mañas Perdomo (Ganador del Concurso Odol Pregunta, sobre el tema de los gallos de combate), y se adoptó en toda Argentina.
Si analizamos la ley penal nacional, sin intentar interpretaciones no permitidas en la materia, mucho más cuando se trata de penalizar, no nos costará mucho entender que lo que está penado son las acciones humanas: se mate; se hiera; se hostilice, y que sin en algún momento pudo abarcar la riña de gallos hoy con el reglamento, que es oficial, pues está en la Ley Nº 5575 y Dto. Serie D Nº 2922 la acción dejó de ser típica.
NO DICE LA LEY: QUE SE MATEN, SE HIERAN, O SE HOSTILICEN LOS
ANIMALES.
Las armas:
Se critica, por falta de conocimientos que a los gallos en Argentina, se les coloca espuelas de metal.
Esto es verdad; se trata del “Puón Argentino”, que suplanta la espuela natural del gallo con las siguientes ventajas:
a) La espuela natural es porosa, por lo que no se puede desinfectar.
b) Es mucho mas larga que nuestro puón, llega a tres centímetros, por lo que las lesiones serán más graves.
c) Es casi imposible que los dos gallos tengan igualdad de armas si son naturales.
d) El Puón Argentino ha sido alabado por los más grandes conocedores de gallos de riña y riña de gallos. Entre ellos C.A.Finterbusch que en un libro en inglés, dice que no hay arma más justa que la argentina para combatir los gallos sin causarles heridas mortales.
e) Vienen en juegos de cuatro, por lo que en peso, agudeza y otras condiciones, los dos gallos están en paridad de condiciones.
f) Al ser de plata o acero inoxidable, se las desinfecta con alcohol, antes de comenzar el combate.
LEY Nº 5575 Y EL DTO. SERIE D Nº 2922, DE SANTIAGO DEL ESTERO.
¿Quién mejor protector de gallos de pelea que sus dueños?
Y esto no es de ahora: EL HOMBRE LOS PROTEGE DESDE HACE CINCO MIL AÑOS.
Es más, si no fuera por los amantes de estos bellos y valientes ejemplares, se matarían a la semana de nacidos, y la especie se hubiera extinguido.
La Ley de Santiago del Estero, demostrando que los mejores protectores de los gallos de combate son sus criadores sí dice:
Art. 1º: El presente tiene como finalidad, fomentar la cría y el mejoramiento de las aves de combate, devolver a las Riñas de Gallos su carácter deportivo, proscribir en estos eventos el empleo de recursos que lleven a desnaturalizarlos por ser el gallo de riña un ave de combate de noble y milenaria estirpe; para ello todos los miembros o personas involucrados en esta actividad, dirigirán sus esfuerzos y están obligados a la conservación y protección de los mismos contra actos de crueldad. Serán considerados actos de mal trato o de crueldad los que provengan de luchas estipuladas fuera de las ordenanzas del presente reglamento.
Dejando la parte legal que es muy importante, es necesario hablar de los gallos de combate y de los combates de gallos.
En realidad hay más de cincuenta libros, en todos los idiomas que tratan el tema, pero trataremos de resumir los conceptos fundamentales.
a) Los llamados gallos de combate, agrupan varias razas puras, reconocidas por el estándar de perfección avícola de la Sociedad Rural Argentina y de Asociaciones de toda América y de Europa (Francia, Alemania, Bélgica, España, etc.).
b) Como razas, son posiblemente las más antiguas entre las gallináceas que han sido domesticadas por el hombre.
c) El Código de Manú, “Manaba – Dharma – Sastra” atribuido por la tradición Brahamánica al Manú Svayambhuva, compendio de leyes del Hinduismo, que se estima con una antigüedad no menor a cinco mil años, ya habla de los gallos de combate.
d) Estos gallos desciendes de los gallos de India y regiones cercanas. Uno de los antecesores, casi idéntico al Gallo Combatiente Español, es el Bankiva (Gallus Gallus Bankiva) que aún existe en estado salvaje, y está en serio peligro de extinción.
e) Otro antecesor es el Combatiente Malayo de más de cinco kilogramos de peso, cuyo antecesor salvaje está perdido y solamente lo crían pocas personas en Arabia, India, Europa (Francia, Bélgica, Alemania) y Argentina, para el combate. Este animal, cruzado dio origen a los pollos doble pechuga.
f) El tercero, también con antecesor extinguido, es el Sumatra, o faisán negro. Posiblemente el gallo de mejor plumaje que exista (negro azulado) preservado hoy solamente por los criadores de gallos de combate.
g) De oriente, los Fenicios los distribuyeron por el Viejo Mundo y así se hicieron razas nacionales en Francia, en España (el Combatiente Español) y en Inglaterra el viejo reñidor inglés (Old English Game) que luego contemporáneamente dio origen a más de trescientas variedades criadas, hoy en los Estados Unidos. En este país hay riñas desde el norte al sur.
h) En América Latina, tanto los conquistadores españoles, como los portugueses, trajeron sus gallos y desde hace quinientos años, estos animales combaten en todos los países, desde Argentina a México.
i) Países hay, como Puerto Rico y Cuba, en los que las peleas de gallos son oficiales y los clubes pertenecen al estado. Cuba logra una importante fuente de divisas por los gallos que se rematan de su famoso Stud Almona, regenteado con honestidad por el Ministro “Comandante de la Revolución Guillermo García Frías”. A este club concurres aficionados de todo el mundo, a adquirir ejemplares para reproductores, que están garantizados en calidad.
ALGUNAS CREENCIAS APROVECHADAS DE MALA FE POR LOS QUE QUIEREN EXTINGUIR LAS RAZAS DE COMBATE.
1) Como hemos dicho estos animales pertenecen a familias milenarias, que fueron criados por los príncipes de India (los Asiles Rajah Murga), que aún hay en Argentina, los Nankin, los Kimpa y los mitológicos Tuzos de los Samurais). También otras razas no menos importantes fueron patrimonio de los pobladores de toda Europa y América. En Argentina tenemos una raza prácticamente fijada que conocemos como “Combatiente Argentino” y que se exporta a muchos países de América, principalmente a México y Bolivia, en donde los anuncian en las revistas especializadas con bombos y platillos. Además nuestro país es líder en la presentación de ejemplares en los concursos de la Sociedad Rural Argentina. Esta institución, otorga anillos numerados con fecha de nacimiento y número de Criadero a los preservadores de estas especies.
2) Es decir que al ser razas, existen machos y hembras de la misma línea.
3) El hombre es protector de estas razas que se aniquilarían si no se las conservara apartadas y en departamentos individuales.
4) Importante:
- No hay poder humano, droga ni brujería que haga combatir un gallo que no quiere hacerlo.
- No hay poder humano, que pueda impedir que pollitos, aún hermanos, de dos semanas de vida, o gallinas y con más razón los gallos, dejen de combatir a muerte. Sólo queda separarlos en jaulas individuales.
- Es de muy mala fe que programas de televisión por cable como Animal Planet, después de esposar al propietario de unos pocos ejemplares, toman a estas bellas aves, que más que gallos parecen faisanes y explican que como “fueron enseñados a pelear” debieron sacrificarlos.
- Nadie puede enseñar a pelear a un gallo. Es un instinto milenario imposible de adoctrinar, ni de eliminar. El hombre lo que hace es ponerlo en buen estado físico, después de haberle dado lo mejor durante dos años y para después reservarlo como reproductor.
IDEAS PARA CONTRARESTAR A LA OPOSICIÓN.
1) Si contamos a todos los miembros de las Sociedades Protectoras de Animales y los comparamos con el número de aficionados a los gallos de combate, podremos notar que los segundos son muchísimos más.
2) Llamamos aficionados, no solamente a los criadores, sino también a los fabricantes de picos, jaulas, bebederos, raciones, a los que les gusta jugar, a los que les gusta criar para exposiciones, a los que no crían pero adquieren gallos para combatir, a los entrenadores, peones, a los que son propietarios de los reñideros y pagan sus impuestos y los servicios policiales. También a los que van a ver los combates, como espectadores, como un espectáculo más.
3) SIN EMBARGO. Las Sociedades Protectoras de Animales tienen ventaja siempre.
- En un tiempo una de las ventajas era que poseían más relaciones y más dinero que los aficionados. Esto en Argentina ya no es así: al legalizarse las riñas, muchos profesionales y gente culta salió a la luz y hoy contamos desde Salta a Tierra del Fuego con gente de mucho valor.
- Pero otra de las ventajas, es que las sociedades mencionadas, han estado unidas. Todas son entidades con personería jurídica, por lo que pueden presentar su abogado en nombre de toda la sociedad.
- En cambio los galleros han sido siempre independientes y no constituyen una fuerza con poder.
- Pienso que si se hiciera una sociedad con todos los aficionados santiagueños, y si se sumaran las sociedades de cada provincia, la fuerza sería poderosísima, hasta desde el punto de vista político.
- La nueva institución se podría llamar “Sociedad Protectora del Gallo de Combate”.
- Como se ha hecho con los perros, se tramitaría la personería jurídica, haciendo una comisión directiva, y los estatutos como hizo mi padre con el Kennel Club y luego, con los otros estados, una Federación Nacional en la que todos los Clubes de Provincia estén afiliados.
- Existió hace años una federación, de la que no conservo el logotipo y era la FACAC: Federación Argentina de Criadores de Aves de Combate.
- Es necesario volver a agruparnos para hacer docencia y defendernos.
Ya existe una Sociedad Mundial Protectora del Gallo de Combate. Es necesario que cada provincia logre una con personería jurídica. Todas ellas se juntarían en una Asociación Nacional y ésta a su vez se afiliaría a la Asociación Mundial.
Tengo la invitación del Presidente para que lo hagamos.
Si necesitan más datos pueden comunicarse a mi dirección o también a la revista Tradición Gallera.
P.D.: 1) Es necesario que designen un aficionado que sea abogado, en cada provincia, para que se presente y consiga la personería jurídica.
2) Creo que es posible que elabore un Estatuto tipo para las sociedades y se lo envíe a quien lo necesite. Así, con pocos cambios, lograrán la personería. Yo fundé el Kennel Club de Santiago e hice todos los trámites, que no son demasiado complicados.
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